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Privacidad

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley fue publicada el 5 de julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el día 6 de julio del 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo tanto empresas como bancos, aseguradoras, hospitales, escuelas, compañías de telecomunicaciones, asociaciones religiosas, y profesionistas como abogados, médicos, entre otros, se encuentran obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
Un dato personal, de acuerdo al artículo 3 fracción V de la Ley es toda aquella información que permita identificar a una persona.

Antes de la expedición de la LFPDPPP, en México este derecho sólo era reconocido expresamente por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, (en cuanto al sector público) y dentro de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima (sectores público y privado).
Modelos de legislación en materia de protección de datos personales
A nivel mundial se reconoce la existencia de dos modelos en materia de protección de datos personales: general y sectorial.
El modelo general es adoptado por la mayoría de los países, especialmente por la Unión Europea y entre sus características se encuentran:

  • Sólo existe un cuerpo normativo en la materia y una autoridad encargada de su cumplimiento.
  • Siempre se requiere el consentimiento de los titulares para el tratamiento de información.
  • Se prohíben las transferencias a países que no tengan un nivel adecuado de protección.

Por su parte, el modelo sectorial es aplicado por los Estados Unidos y tiene las siguientes características:

  • No existe un instrumento legal único que regule la materia, las diversas dependencias pueden emitir las normas que estimen convenientes para su sector.
  • Diversas autoridades, en el ámbito de su competencia. se encargan de velar por la protección de este derecho.
  • Se presume el consentimiento de los titulares para el tratamiento de los datos a menos que los mismos manifiesten su negativa.
  • Este esquema funciona bajo mecanismos de autorregulación.


Aviso de Privacidad
El aviso de privacidad es un texto en el cual se explica el uso que se le dará los datos al titular de los mismos, y se genera en forma impresa o electrónica (aparece como una liga en una página Web). La ley y su reglamento mencionan en varios de sus artículos la forma que tendrá este aviso de privacidad. En forma adicional, el día 17 de enero de 2013 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la generación del Aviso de Privacidad, a efectos de minimizar la necesidad de que se deba recurrir a empresas privadas para obtener asesoramiento en su creación. En dicha publicación se diferencian tres formas del Aviso de Privacidad: Integral, Simplificado y Corto, según su aplicación.

Conclusiones
La Ley de Datos Personales aprobada por el Congreso Federal recoge elementos de los modelos general y sectorial, y se erige como un instrumento normativo necesario para proteger la privacidad de las personas respecto al tratamiento que puedan dar otros particulares respecto a su información personal. De la lectura de sus disposiciones se desprende que los datos de los individuos se protegen desde todos los ángulos, en virtud de que la información proporcionada por las personas en su carácter de clientes en la contratación de todo tipo de servicios o como trabajadores en sus centros de labores, entre otros tantos aspectos, se encuentra protegida por la LFPDPPP.




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